Las definidas en el reglamento de propiedad horizontal y todas las
atientes para ejercer la revisoría, de forma organizada, conforme a la ley
43 de 1990 y demás normas contables, entre otras:
1. Emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
2. Conceptuar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas
legales y la técnica contable
3. Verificar que la correspondencia, los comprobantes de las cuentas,
libro de inventarios, actas y registro de propietarios se lleven y
conserven debidamente
4. Identificar si durante el año las operaciones celebradas y registrados
en los libros y los actos del Administrador y del consejo de
Administración, se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias:
a) Ley 675 de 2001 o Régimen de Propiedad Horizontal.
b) Reglamento de la Copropiedad.
c) Decisiones tomadas por la Asamblea de Propietarios y el Presupuesto
aprobado por la misma.
5. Revisión de todos y cada uno de los contratos firmados por
Administrador y dictaminar si se ajustan a lo ordenado por la Asamblea
de Copropietarios.
6. Informar oportunamente por escrito, al Consejo de Administración, de
las irregularidades que ocurran en el funcionamiento y el desarrollo de
las distintas actividades de la Copropiedad.
7. Evaluar el sistema de control interno.
8. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y
control, rendición de los informes a que haya lugar o de terceros que lo
soliciten.
9. Velar por la salvaguarda y adecuada conservación y utilización de las
propiedades y equipos.
10. Revisar y firmar las declaraciones tributarias, respuestas a
requerimientos y otras certificaciones que requieran la firma del revisor
fiscal, de acuerdo con la legislación vigente.