\tCumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
\tEjercer la representación legal de la persona jurídica en todos los casos, tanto frente a terceros como frente a cada uno de los propietarios u ocupantes.
\tConvocar a la asamblea general y a las asambleas sectoriales a reunión ordinaria anual, donde se dará a conocer el balance general de las cuentas del año anterior y un presupuesto de ingresos y gastos para el nuevo ejercicio anual.
\tPresentar a la asamblea general y a las asambleas sectoriales, una vez finalizado cada período presupuestal, una completa rendición de cuentas de su gestión y un informe sobre la gestión financiera y económica de la persona jurídica.
\tElaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
\tLlevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad los libros de contabilidad y cumplir oportunamente las obligaciones de carácter fiscal o de otra naturaleza que, en virtud de la ley, deban cumplirse en razón del régimen de propiedad horizontal.
\tLlevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad los libros de actas de las asambleas, de actas del Consejo de Administración y de registro de propietarios y residentes en el Conjunto y atender la correspondencia.
\tCobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
\tHacer oportunamente los pagos que sean procedentes.
\tCuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos, de acuerdo con las facultades y restricciones establecidas en el Reglamento de propiedad horizontal.
\tHacer las mejoras y reparaciones materiales que hayan ordenado las asambleas en forma concreta, o con autorización de carácter general y también las de carácter urgente para la higiene, seguridad o debida utilización del Conjunto, debiendo conseguir la autorización del Consejo de Administración, si la cuantía del gasto excede sus atribuciones.
\tPreparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea general ordinaria, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
\tPresentar al Consejo de Administración, en la forma y con la periodicidad por éste señaladas, informes sobre el estado de ejecución del presupuesto.
\tConstituir, por la cuantía que determine el Consejo de Administración, la póliza para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la propiedad horizontal y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
\tContratar y mantener bajo directa dependencia y responsabilidad laboral de la persona jurídica los empleados necesarios para el funcionamiento del Conjunto.
\tContratar con otras personas jurídicas la prestación de los servicios a que se refiere el numeral anterior, y en general, los otros servicios que convengan al Conjunto y a los propietarios, no excediendo en este campo el presupuesto aprobado por la asamblea general, ni las instrucciones que en receso de ésta imparta el Consejo de Administración.
\tInvertir los dineros recaudados en forma tal que se garantice la liquidez para atender el pago oportuno de las obligaciones de la persona jurídica, siguiendo las instrucciones dadas por la asamblea general o por el Consejo de Administración.
\tPoner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto, las actas de las asambleas y las decisiones del Consejo de- Administración.
\tRepresentar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
\tContratar y mantener vigentes los seguros previstos en este reglamento y los demás que acordare la asamblea general.
\tCelebrar todos los otros actos y contratos que, en materia civil, laboral, comercial o administrativa, guarden con sus facultades y obligaciones una relación directa o necesaria de medio a fin; o que, no guardándola, hayan sido expresamente autorizados por la asamblea general.
\tDisciplinar la utilización de los bienes comunes, cuidando de cumplir al respecto la ley, este reglamento y las normas que dicten las asambleas y el Consejo de Administración.
\tResolver, en cuanto le sea posible, las divergencias que surjan entre los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular, con relación a éstos, a su destinación y a la debida utilización de los bienes comunes, dando cuenta, al Consejo de Administración o a las asambleas.
\tCuidar diligentemente que cada propietario u ocupante use su bien de dominio particular en la forma prevista en este reglamento y que, en consecuencia, no lo haga servir a objetos diferentes a los
establecidos, no perturbe los derechos de los otros propietarios y no comprometa la seguridad o salubridad del Conjunto.
\tElevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal debidamente aprobadas por la asamblea general e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica y el nombre de la persona que ejerce el cargo de revisor fiscal.
\tNotificar a los propietarios de bienes privados, las sanciones impuestas en su contra por el Consejo de Administración.
\tHacer efectivas las sanciones que hayan sido impuestas por el Consejo de Administración, una vez se encuentren ejecutoriadas.
\tExpedir el paz y salvo de cuentas con la administración del Conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.