Ejecutara todas las labores propias del cargo, tal como se describe en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001 y todas las demás funciones previstas en dicha ley, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios y el consejo de administración
12 de junio · Salario: $ 2.700.000,00 (Mensual)