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La sociedad podrá ejecutar válidamente todos los actos o
contratos civiles, mercantiles, administrativos y laborales, legal o
convencionalmente derivados de su existencia, tendientes a la
cumplida realización de su objeto social y conveniente inversión y
administración de su capital y reservas si las hay, en concordancia
con las prescripción legales en vigor o que en el futuro se dicten.
Parágrafo segundo: prohíbase a la sociedad constituirse en garante de
obligaciones de terceros o caucionar con los bienes sociales
obligaciones distintas de las suyas propias, a menos que la compañía
tenga interés en la negociación que se va a garantizar y que, además
la caución sea autorizada previamente por el accionista gestor. No
obstante lo aquí dispuesto, se podrán avalar obligaciones contraídas
por compañías subsidiarias o asociados de la sociedad, previa
autorización del accionista gestor.